Articulo 23 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 23. Autorizaciones autonómicas.
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Corresponde a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos la competencia para conceder las autorizaciones siguientes:
Los festejos taurinos, que se regirán por su legislación específica.
Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia ni deban ser objeto de autorización municipal en los términos del artículo 10.e de esta Ley.
Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilizan artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, que serán regulados reglamentariamente.
El uso de la vía pública para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas con vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circulación, previo informe de las autoridades de tráfico urbano o interurbano.
Los espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Administración de la Comunidad Autónoma.
