Articulo 23 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 23. Organizador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas podrán ser organizados y explotados por las personas físicas o jurídicas que figuren inscritos en el registro a que se refiere el artículo siguiente.
2. Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, sea de forma habitual u ocasional, asumen frente a la Administración y el público las responsabilidades y obligaciones que como tales les vengan señaladas en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
