Articulo 23 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 23. Horario general y apertura de establecimientos.
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1. El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente Ley se determinará por Orden del Consejero competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En la citada orden se fijará la antelación con la que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.
2. Los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 23) por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(M de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
