Articulo 23 Espectáculos ... populares

Articulo 23 Espectáculos taurinos populares

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Artículo 23. Reconocimiento.

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1. Para los reconocimientos de las reses se procederá al nombramiento de un veterinario, se nombrarán dos para los espectáculos nocturnos. Dicho nombramiento se efectuará por el órgano competente en materia de asuntos taurinos a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja.

2. Las reses serán reconocidas como mínimo treinta minutos antes de la celebración del espectáculo por los veterinarios nombrados por el órgano competente en materia de asuntos taurinos, en un espacio habilitado para ello, anexo a la celebración del festejo taurino, que tenga medidas de seguridad adecuadas y espacio suficiente de acuerdo al número de reses, para lo cual el ganadero o su representante, así como el Delegado de la Autoridad deberán estar presentes en el momento del reconocimiento, debiendo comprobar los siguientes parámetros:

  1. Veracidad de los certificados de nacimiento expedidos por el órgano responsable del libro genealógico de la raza bovina de lidia de todas las reses participantes en el festejo.

  2. Edad, según fecha de nacimiento que figure en el certificado de nacimiento, de acuerdo con el artículo 4.

  3. Las condiciones sanitarias, apreciando la presencia de sintomatología clínica de enfermedades o lesiones que impidan o dificulten su utilidad para el espectáculo taurino.

  4. El origen, a través de la correspondiente guía de orden y sanidad pecuaria o documento de control de movimiento pecuario.

3. Del resultado de los reconocimientos se levantará la correspondiente acta, que será remitida al órgano competente en el plazo de diez días, no pudiendo utilizarse en el espectáculo ninguna res que no haya cumplido todos los parámetros expuestos en el apartado anterior.

4. Al término del festejo y por el veterinario actuante se levantará un acta de desarrollo y finalización del mismo, según modelo del órgano competente en materia de asuntos taurinos que recogerá las posibles incidencias habidas y que será firmado por el ganadero, el Delegado de la Autoridad y el representante de la empresa y por el propio veterinario. Dicha acta será remitida por el veterinario en el plazo de 10 días al órgano competente en materia de asuntos taurinos.