Artículo 23 se establecen...so público

Artículo 23 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 23

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23.1 Para el tratamiento del agua de las piscinas deben utilizarse sustancias y productos autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

23.2 Para el suministro de productos químicos para el tratamiento sistemático del agua, debe disponerse de sistemas de dosificación que funcionen conjuntamente con el sistema de circulación, y que permitan, si es necesario, la disolución total de los productos utilizados para los tratamientos, que en ningún caso, se podrán añadir directamente a los vasos. La utilización de sistemas de desinfección que no tengan efecto residual exige siempre el suministro de un desinfectante, con efecto residual.

23.3 Las determinaciones del nivel del desinfectante residual utilizado, pH y transparencia del agua se realizará un mínimo de dos veces al día, en los momentos de apertura de la piscina y de máxima confluencia de público. En las piscinas cubiertas se controlará, también, la temperatura del agua.