Articulo 23 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 23
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1. Salvo lo dispuesto en el artículo 24, serán admitidos con franquicia de derechos de importación los envíos consistentes en mercancías sin valor estimable expedidos directamente desde un tercer país a un destinatario que se encuentre en la Comunidad.
2. A efectos del apartado 1, por « mercancías sin valor estima ble » se entenderá las mercancías cuyo valor intrínseco no sobre pase los 150 EUR en total por envío.
