Articulo 23 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Artículo 23. Aseos.
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1. Los campings dispondrán de edificaciones para aseos, ubicados de manera que ninguna parcela quede a más de 200 metros de un bloque de aseos.
2. Los aseos serán independientes para hombres y mujeres, con el número que se determina para cada categoría en el capítulo III de este decreto.
3. Los aseos estarán compuestos de duchas, lavabos e inodoros. Los inodoros estarán separados de las duchas y lavabos. Asimismo las duchas deberán ser independientes y disponer de un sistema antideslizante.
4. Los aseos deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo: espejos y tomas de corriente en cada uno de ellos, dispensadores de jabón, portarrollos de papel, dispensadores de toallas o seca manos eléctricos, escobilleros, cambiadores de bebes, contenedores higiénicos, así como elementos suficientes para colgar la ropa.
5. Las instalaciones deberán poseer una ventilación suficiente y directa al exterior, no permitiéndose la ventilación forzada.
6. Los materiales de los aseos serán adecuados para facilitar la limpieza y mantener su higiene.
