Articulo 23 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
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»Artículo 23. Registro.
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Una vez reconocida la correspondiente clasificación y categoría turística, en su caso, se procederá a la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y se expedirá el correspondiente Libro de Inspección.
