Articulo 23 Estatuto de la Agencia Tributaria
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1. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los demás extremos a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.
2. En todo caso, en el contrato de gestión se recogerán actuaciones relativas a aquellos aspectos que se enumeran en el artículo 26.1.
