Articulo 23 Estatuto de A...a de Ceuta

Articulo 23 Estatuto de Autonomía de Ceuta

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Artículo 23.

Vigente

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.