Articulo 23 Estatuto de Autonomía de Ceuta
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»Artículo 23.
Vigente
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.

