Articulo 23 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 23. Consejo Regional de Consumo.
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1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Formarán parte del Consejo Regional de Consumo los representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio e industria, organizaciones sindicales, representantes de cooperativas de consumo, asociaciones de vecinos, organizaciones representativas de colectivos que requieran especial protección, Administración Autonómica y local de la Región y Consejo Regional de la Juventud. Reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros, en función de su representatividad y sus funciones.
Dispondrá de un reglamento interno de funcionamiento aprobado en su seno.
3. El Consejo Regional de Consumo será consultado preceptivamente en la tramitación de disposiciones generales en materias específicas de consumo.
