Articulo 23 Estatuto de los Consumidores
Articulo 23 Estatuto de los Consumidores

Articulo 23 Estatuto de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Inspección general.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de defensa del consumidor desarrollarán actuaciones de inspección y control de calidad sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, para comprobar que se adecúan a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico- sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que pueden motivar su adquisición, derivadas de la descripción realizada en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias.

Para su realización, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Locales actuarán coordinadamente, aunando sus recursos de inspección y control. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y las formas que adoptará esta coordinación.

Las actuaciones de inspección se realizarán preferentemente sobre aquellos productos, bienes y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, y las modalidades de la actuación inspectora podrán ser:

a) De control del mercado, verificando el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a productores, importadores, distribuidores y suministradores por la legislación vigente.

b) De investigación de mercado, destinada a obtener información que permita efectuar estudios de mercado y determinar sectores, artículos y actividades de los que puedan derivarse riesgos para el consumidor.

c) De asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de la normativa y la extensión de buenas prácticas comerciales y fabriles que redunden en beneficio del consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001