Articulo 23 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 23 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 23.

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Las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios serán consultadas en cuantos temas puedan afectar directamente al interés de estos colectivos, así como en la elaboración de las disposiciones de carácter general que igualmente les afecten.