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Articulo 23 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 23. Fomento de las asociaciones de consumidores.

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1. Se reconocen las asociaciones de consumidores y usuarios como cauce de representación y participación de los consumidores y usuarios. Los poderes públicos de las islas Baleares fomentarán, en sus ámbitos respectivos, el asociacionismo de los consumidores y usuarios, y promoverán el diálogo de sus asociaciones con las organizaciones empresariales y profesionales a través del Consejo Balear de Consumo y otros consejos territoriales y sectoriales.

2. La Administración Autonómica concertará con las asociaciones de consumidores y usuarios fórmulas de participación activa en programas conjuntos de protección a los consumidores.