Articulo 23 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 23. Autenticidad de los productos.
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Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo, para proteger los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras, adoptarán medidas para evitar la comercialización de productos cuyas marcas puedan inducir a error o imiten o falsifiquen sus características o identificación, o bien, no puedan acreditar su origen o procedencia.
