Artículo 23 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 23. Uso en las pruebas para acceder al Grado D. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
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Copiloto jurídico
El currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior a que se refieren los artículos 110 y 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el Marco de Referencia del procedimiento en los siguientes términos:
a) El nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
b) El nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Las administraciones educativas podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, siempre que a su criterio sean imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes.
