Articulo 23 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 23. Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental
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1. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se someterán a una evaluación ambiental antes de que se adopten, se aprueben o se autoricen, o bien, si procede, en el caso de los proyectos, antes de que se presente la declaración responsable o la comunicación previa a la que se refiere la normativa del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, los programas o los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que no se hayan sometido a la evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. Respecto a las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de esta ley, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental que se prevén.
