Articulo 23 Evaluación Am... La Mancha

Articulo 23 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 23. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

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1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 20.

Estas consultas podrá realizarlas el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.

La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.

2. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción de la consulta sobre la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.

3. Las consultas realizadas sobre la versión inicial del plan o programa, acompañado del Estudio Ambiental Estratégico, se podrán integrar en el procedimiento sectorial de elaboración y aprobación de los planes y programas, estableciéndose a tal efecto los mecanismos de coordinación que se juzguen oportunos entre los distintos órganos competentes. En el caso de planes y programas de ordenación del territorio y urbanismo, dicho trámite podrá ser conjunto con la concertación interadministrativa que se debe realizar sobre el plan o programa, una vez concluida la redacción técnica del mismo, de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.