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Articulo 23 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 23. Suspensión de actividades y condiciones complementarias.

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1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido por el órgano sustantivo, por sí o a requerimiento del órgano ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o su manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución o explotación del proyecto.