Articulo 23 Ferroviaria
Ver Indice
»Artículo 23. Canon.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe percibir un canon de utilización de las infraestructuras, que las empresas operadoras de la red ferroviaria deben satisfacer, de conformidad con lo establecido por el Título IX.
