Articulo 23 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Artículo 23. Equipos de aplicación de deyecciones

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Los equipos de aplicación de deyecciones ganaderas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un sistema que permita una elevada uniformidad de distribución y un buen ajuste de la dosis, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el anexo 7.

b) Disponer de un conductímetro, u otro método de precisión al menos equivalente, instalado de manera permanente en la cisterna o en la instalación de almacenamiento donde se carga la cisterna que permita estimar la concentración de nitrógeno en caso de deyecciones ganaderas líquidas o semilíquidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019