Articulo 23 Finanzas de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o Títulos representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
