Articulo 23 Folleto que d...o regulado

Articulo 23 Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

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Artículo 23. Suplementos del folleto

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1. El suplemento del folleto deberá comunicar, sin demoras injustificadas, cualquier nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave relativo a la información incluida en el folleto que pueda afectar a la evaluación de los valores y que surja o se observe entre la fecha de aprobación del folleto y la fecha del cierre del periodo de oferta o del inicio de la cotización en un mercado regulado, si esta última fuera posterior.

La aprobación del suplemento estará sujeta a los mismos requisitos que el folleto, se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles y para su publicación se exigirán como mínimo las mismas disposiciones que se aplicaron a la publicación del folleto original de acuerdo con el artículo 21. La nota de síntesis y cualquier eventual traducción de la misma se completarán también, en caso necesario, para tener en cuenta la nueva información incluida en el suplemento.

2. Cuando el folleto se refiera a una oferta pública de valores, los inversores que ya hayan aceptado la adquisición o suscripción de dichos valores antes de que se publique el suplemento tendrán derecho a retirar su aceptación y podrán ejercerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del suplemento, a condición de que el nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave a que se refiere el apartado 1 haya aparecido, o se haya detectado, antes del cierre del período de oferta o de la entrega de los valores, lo que ocurra primero. El emisor o el oferente podrán ampliar este período. El suplemento deberá indicar la fecha final de ejercicio del derecho de retirada.

El suplemento contendrá una declaración destacada relativa al derecho de retirada en la que se indique claramente lo siguiente:

a) que el derecho de retirada solo se concederá a los inversores que ya hayan acordado adquirir o suscribir los valores antes de la publicación del suplemento y cuando los valores aún no se hayan entregado a los inversores en el momento en el que se produjo o detectó el nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave;

b) el período durante el que los inversores pueden ejercer su derecho de retirada;

c) a quién pueden dirigirse los inversores que deseen ejercer el derecho de retirada.

3. Cuando los inversores compren o suscriban valores a través de un intermediario financiero entre el momento en que se apruebe el folleto para dichos valores y el cierre del período de oferta inicial, dicho intermediario financiero:

a) informará a dichos inversores de la posibilidad de publicar un suplemento, dónde y en qué plazo se publicará, también en su sitio web, y de que, en tal caso, el intermediario financiero les ayudará en el ejercicio de su derecho a retirar su aceptación;

b) informará a dichos inversores de los casos en que el intermediario financiero se pondría en contacto con ellos por medios electrónicos de conformidad con el párrafo segundo, para notificarles que se ha publicado un suplemento y supeditado a su consentimiento para ser contactados por medios electrónicos;

c) ofrecerá a los inversores que acepten ser contactados únicamente por medios distintos de los electrónicos una opción de inclusión para el contacto electrónico con el único fin de recibir la notificación de la publicación de un suplemento;

d) advertirá a los inversores que no acepten ser contactados por medios electrónicos y que se nieguen a participar en el contacto electrónico a que se refiere la letra c) que supervisen el sitio web del emisor o del intermediario financiero, para comprobar si se publica un suplemento.

Cuando los inversores a los que hace referencia el párrafo primero del presente apartado dispongan del derecho de retirada a que se refiere el apartado 2, el intermediario financiero se pondrá en contacto con dichos inversores antes del final del primer día hábil siguiente al de la publicación del suplemento.

En los casos en que los valores hayan sido adquiridos directamente por el emisor, este deberá informar a los inversores de la posibilidad de que se publique un suplemento, del lugar y del plazo en que se publicará, así como de que en tal caso pueden tener derecho a retirar la aceptación.

4. En caso de que el emisor elabore un suplemento a la información del folleto de base que se refiera únicamente a una o varias emisiones individuales, el derecho de retirada que asiste a los inversores de conformidad con el apartado 2 se aplicará exclusivamente a dicha emisión o emisiones, y no a las restantes emisiones de valores incluidas en el folleto de base.

4 bis. Los suplementos del folleto de base no se utilizarán para introducir un nuevo tipo de valor para el que no se haya incluido la información necesaria en dicho folleto de base, a menos que hacerlo resulte necesario para cumplir con los requisitos de capital establecidos en virtud del Derecho de la Unión o en el Derecho interno que lo transpone.

5. Se elaborará y aprobará un único suplemento cuando el nuevo factor significativo, error material o inexactitud gravea que se refiere el apartado 1 afecte exclusivamente a la información incluida en un documento de registro o un documento de registro universal, y cuando estos últimos se utilicen al mismo tiempo como parte integrante de varios folletos, en cuyo caso sólo se elaborará y aprobará un suplemento. En tal caso, el suplemento deberá indicar todos los folletos a los que se refiera.

6. Durante el examen del suplemento previamente a su aprobación, la autoridad competente podrá exigir que el suplemento incluya como anexo una versión consolidada del folleto al que se refiera, un documento de registro o un documento de registro universal cuando dicha versión consolidada sea necesaria para garantizar la inteligibilidad de la información facilitada en el mismo. Dicha exigencia se considerará una petición de información suplementaria con arreglo al artículo 20, apartado 4. El emisor también podrá en cualquier caso incluir voluntariamente como anexo al suplemento una versión consolidada del folleto al que se refiera, un documento de registro o un documento de registro universal.

7. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las situaciones en que un nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave relacionados con la información facilitada en el folleto requiere la publicación de un suplemento del mismo.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar el 21 de julio de 2018.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

8. A más tardar el 5 de junio de 2026, la AEVM elaborará directrices para especificar las circunstancias en las que se considerará que un suplemento introduce un nuevo tipo de valor que no esté ya descrito en un folleto de base.