Articulo 23 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 23. Medidas de incentivo del emprendimiento individual.

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1. Las medidas de apoyo al emprendimiento individual serán las que se recogen en la presente ley y las que establezca el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejería competente en materia de emprendimiento, dentro de las medidas de planificación de apoyo al trabajo autónomo previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior se incardinarán en la remoción de los obstáculos que impidan el desarrollo de cualquier iniciativa emprendedora, sobre todo cuando dichos obstáculos se relacionen con el género, edad, territorio o procedencia social o económica, atendiendo principalmente a mujeres y jóvenes.

Dichas medidas podrán ser complementarias de las que, en su caso, estén establecidas a nivel estatal.

3. Se considerarán como medidas específicas, que, en su caso, tendría el régimen de incentivos en concurrencia no competitiva, las siguientes:

a) Incentivos para favorecer e impulsar el emprendimiento de oportunidad en su fase inicial. Para el cálculo de estos incentivos se podrán tomar como referencia los costes iniciales de Seguridad Social previstos para las personas beneficiarias del régimen de tarifa plana y de reducciones o bonificaciones en la cotización de Seguridad Social previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en tanto reúnan los requisitos previstos en dicha norma.

b) Incentivos para atender a la conciliación personal, particularmente en las situaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad.

c) Medidas de apoyo al reemprendimiento o emprendimiento de segunda oportunidad. En este sentido, en el ámbito de las competencias que le son propias, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas que faciliten la eliminación de los principales obstáculos que perciben las personas emprendedoras de segunda oportunidad, particularmente los relacionados con el acceso a la financiación. Además, en el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las personas emprendedoras o trabajadoras autónomas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Junta de Andalucía con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

d) Otras medidas relacionadas con la consolidación y continuidad de iniciativas emprendedoras. En particular, estas medidas podrán vincularse a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad.

e) Específicamente, el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejería competente en materia de emprendimiento, podrá establecer medidas para favorecer el acceso a microcréditos, avales o préstamos participativos que garanticen fórmulas suficientes de financiación de los proyectos en los términos previstos en el artículo 8 de la presente ley.