Articulo 23 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 23. Los comités de la ética de la investigación clínica en Galicia.

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1. Los comités de la ética de la investigación clínica en Galicia, adscritos a la consejería con competencias en materia sanitaria, serán los encargados de realizar el informe previo al comienzo de todo estudio de investigación clínica que implique algún tipo de procedimiento médico con personas que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, podrán emitir informe, a petición del promotor o de la promotora, de los investigadores o de las investigadoras o de los organismos de financiación, sobre todos aquellos estudios de investigación en materia sanitaria que impliquen la participación directa de seres humanos o de muestras de origen humano.

2. La función básica de los comités de la ética de investigación clínica será la de evaluar y seguir los proyectos de investigación clínica presentados en el ámbito de su influencia, de acuerdo con la legislación vigente al respecto y con las normas éticas internacionales aplicables en cada tipo de estudio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013