Articulo 23 Función Estadística Pública
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Artículo 23.

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La función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989