Articulo 23 Función Pública
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»Artículo 23.
Vigente
Los funcionarios al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se integrarán en los Cuerpos a que se refiere esta Ley según la titulación exigida para su ingreso en ellos y el carácter homogéneo de las tareas a realizar.
Cuando la especialización de tareas o funciones así lo demanden podrán existir Escalas dentro de los Cuerpos.
Las pruebas de acceso se convocarán precisamente para cada Cuerpo o Escala, estableciéndose en cada una de ellas las opciones a que diere lugar en función de las especialidades existentes en ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993