Articulo 23 Función Pública
Articulo 23 Función Pública

Articulo 23 Función Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los funcionarios al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se integrarán en los Cuerpos a que se refiere esta Ley según la titulación exigida para su ingreso en ellos y el carácter homogéneo de las tareas a realizar.

Cuando la especialización de tareas o funciones así lo demanden podrán existir Escalas dentro de los Cuerpos.

Las pruebas de acceso se convocarán precisamente para cada Cuerpo o Escala, estableciéndose en cada una de ellas las opciones a que diere lugar en función de las especialidades existentes en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993