Articulo 23 Fundaciones
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Artículo 23. Financiación de las actividades.

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El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio, con los recursos netos que reciba de la realización de actividades mercantiles, y con las ayudas, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas. También podrá percibir ingresos por los servicios que preste, siempre que su precio no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002