Articulo 23 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 23. Inventario y registro de bienes y derechos fundacionales.
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Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.
