Articulo 23 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 23. Adopción de acuerdos.

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1. Para que el patronato pueda adoptar acuerdos deberá estar válidamente constituido conforme a las reglas que establezcan los estatutos respecto al quórum necesario, que nunca podrá ser inferior a la mitad más uno de los patronos.

2. El patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.

3. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto. Esta circunstancia se hará constar en el acta correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007