Articulo 23 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 23. Contratos reservados.
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1. El Gobierno fijará porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, siempre que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de dichos centros, empresas y programas sea el previsto en su normativa de referencia y, al menos el treinta por ciento. En todo caso, será necesario que los contratos reservados se adecuen al objeto social y a las peculiaridades de estas entidades.
Asimismo, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
2. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
3. El Consejo de Gobierno determinará, asimismo, las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente disposición.
