Articulo 23 Garantías de ...sanitarias

Articulo 23 Garantías de prestaciones sanitarias

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Artículo 23. Registro Gallegode Instrucciones Previas

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Los documentos de instrucciones previas, formalizados de acuerdo con el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas con la finalidad de dar a conocer su existencia y contenido a las personas debidamente autorizadas.

La organización y funcionamiento del Registro Gallego de Instrucciones Previas se establecerá reglamentariamente.