Articulo 23 Garantías de prestaciones sanitarias
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»Artículo 23. Registro Gallegode Instrucciones Previas
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Los documentos de instrucciones previas, formalizados de acuerdo con el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas con la finalidad de dar a conocer su existencia y contenido a las personas debidamente autorizadas.
La organización y funcionamiento del Registro Gallego de Instrucciones Previas se establecerá reglamentariamente.
