Articulo 23 General de Publicidad
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»Artículo 21.
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Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 (se reenumera como 21)) por Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el regimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la proteccion de los consumidores y usuarios.
(BOE de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
