Articulo 23 Gestión de es... y control

Articulo 23 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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Artículo 23. Plan de inspección y control sobre las actividades de producción y gestión de estiércoles.

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1. Mediante Orden del consejero competente se aprobará un plan de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los productores, titulares de explotaciones agrícolas, autogestores, centros de gestión, en las siguientes materias:

a) Residuos

b) Emisiones a la atmósfera

c) Prevención y control integrado de la contaminación

d) Subproductos animales no destinados a consumo humano

e) Contaminación de las aguas por nitratos

f) Fertilización

2. En cumplimiento del plan de control e inspección se comprobará el cumplimiento de las condiciones de las distintas autorizaciones administrativas a las que están sujetos productores, autogestores y centros de gestión, y de las prescripciones contenidas en este Decreto, en todas las materias citadas en el apartado anterior.

3. Será objetivo del plan de control e inspección la comprobación de la adecuación de la fertilización realizada en los recintos agrícolas que se incluyan en su ámbito de aplicación teniendo en cuenta todos los productos fertilizantes aplicados, los estiércoles y los residuos orgánicos aplicados a ese fin y la demanda de los cultivos explotados en cada recinto.

4. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón el control e inspección de todas las obligaciones derivadas de este Decreto, tanto ambientales como de productos SANDACH, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos que otorguen las licencias ambientales de actividades clasificadas.

5. El plan de control e inspección en lo referente a las actividades de los centros de gestión de estiércoles incluirá las actuaciones de control que, como mínimo, resulten equivalentes a las que se apliquen a explotaciones ganaderas que produzcan y autogestionen cantidades de estiércoles iguales a las autorizadas a los centros gestores.

6. El plan de control e inspección se entiende con respeto a la autonomía local, dejando a salvo sus competencias, no entrando a regular ninguna materia o actuación competencia de las entidades locales.