Articulo 23 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 23. Comercialización de piezas de pesca.

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1. Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares pescados en Navarra.

2. Los ejemplares de especies pescables procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, podrán ser comercializados durante todo el año, siempre que se acredite su origen y procedencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean necesarias para su comercialización.