Articulo 23 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 23. Segregaciones parciales promovidas por los vecinos.
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1. Iniciado el procedimiento mediante la formalización del número de firmas necesarias y constitución de la correspondiente Comisión promotora ante el Ayuntamiento al que pertenezca la parte de territorio que se pretenda segregar, corresponderá a dicho Ayuntamiento dar trámite a dicha iniciativa, con la instrucción del procedimiento y la aportación de la documentación necesaria.
2. En el caso de que, ante la inactividad del Ayuntamiento interesado, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales asuma la tramitación del procedimiento, procederá a completarlo con arreglo a lo previsto en el artículo anterior.
3. En ambos casos, la Comisión promotora podrá impulsar la tramitación en cualquier momento de la misma, solicitar se le dé vista del expediente y presentar las alegaciones y documentación complementaria que estime conveniente.
