Articulo 23 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
Ver Indice
»Artículo 23. -Obligación de los medios de comunicación social.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los medios de comunicación social que emitan o inserten publicidad y se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán incluir la Publicidad Sanitaria que precise autorización a que se refiere este Decreto, si nova precedida de la correspondiente acreditación y autorización administrativa del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3.
