Articulo 23 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 23 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon

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Artículo 23. -Obligación de los medios de comunicación social.

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Los medios de comunicación social que emitan o inserten publicidad y se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán incluir la Publicidad Sanitaria que precise autorización a que se refiere este Decreto, si nova precedida de la correspondiente acreditación y autorización administrativa del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3.