Articulo 23 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
- Norma derogada desde el 29 de octubre de 2024. - DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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»Artículo 23. -Obligación de los medios de comunicación social.
Derogado
Los medios de comunicación social que emitan o inserten publicidad y se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán incluir la Publicidad Sanitaria que precise autorización a que se refiere este Decreto, si nova precedida de la correspondiente acreditación y autorización administrativa del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3.

