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Articulo 23 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 23. De los comisionados autonómicos.

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1. Los comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la comunidad autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. El decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.