Articulo 23 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
Artículo 23. Nombramiento y cese.
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1. Las personas nombradas cesarán, a todos los efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban, y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los quince días siguientes al momento del cese en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
2. El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados. Los participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento convocante, que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos.
3. El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante.
4. A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo.
