Articulo 23 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 23. Prerrogativas.
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1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Foral de Navarra cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general para la Comunidad Foral.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Navarra corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. El órgano administrativo encargado del cumplimiento efectuará el reconocimiento de la obligación en los términos señalados en la letra c del apartado 1 del artículo 52 de la presente Ley Foral. En todo caso, la materialización del pago deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución.
