Articulo 23 Hacienda pública de La Rioja
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»Artículo 23. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
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1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública Autonómica se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establece la legislación patrimonial.
