Articulo 23 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 23. Derechos de naturaleza privada.
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Son derechos de contenido económico de naturaleza privada de la Hacienda de la Comunidad los que pertenezcan a la Administración General y a los organismos autónomos y no estén comprendidos en el artículo anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales, los que adquieran a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que obtengan de relaciones regidas por el derecho privado.
