Articulo 23 Huerta
Artículo 23. El uso público sostenible y actividades complementarias en la Huerta de València
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1. Con el fin de revitalizar la Huerta de València y promover su uso público sostenible, el plan de acción territorial y los planes generales estructurales que ordenen este espacio permitirán la introducción de usos y actividades de carácter terciario que sean compatibles con los valores de la huerta y beneficien el ejercicio de la actividad agraria. La introducción de estos usos y actividades de carácter terciario deberán contar con informe favorable de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, previamente a incluirlo en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
2. Estos usos se implantarán de manera preferente en edificios catalogados de arquitectura tradicional y próximos a las vías verdes e itinerarios de la huerta y a las áreas de interés cultural y recreativo. También se implantarán de manera preferente en las zonas de suelo urbano o urbanizable de interfaz huerta-pueblo o huerta-ciudad.
3. Los itinerarios y, en general, los elementos de la huerta que permitan su uso público sostenible incentivarán el uso de medios de transporte no motorizados y de cero emisiones, tendrán que procurar la máxima conectividad posible y evitar un uso terciario masivo de la huerta que amenace, degrade o interfiera la actividad agraria principal. Los caminos que discurran dentro de las áreas de huerta protegida serán de uso agrario preferente. Las administraciones públicas tomarán medidas para evitar su uso como vías interurbanas de transporte privado.
4. El plan de acción territorial podrá autorizar usos y actividades en la huerta que se implanten sin necesidad de declaración de interés comunitario, que, en todo caso, deberán satisfacer un canon de cuantía equivalente al regulado en la legislación urbanística por este instrumento. Los ingresos derivados de los cánones satisfechos por los promotores de estas actividades tendrán a los ayuntamientos como beneficiarios, integrándose en el patrimonio municipal de suelo.
- Artículo modificado (23 (apdo. 1, se modifica; apdo. 4, se añade)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
