Articulo 23 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 23 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 23. Producción y gestión de información y comunicación interna y externa

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1. El Sector Público Foral de Bizkaia sensibilizará a la ciudadanía sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres en Bizkaia y sobre las medidas necesarias para superarla, teniendo en cuenta un enfoque interseccional. Para ello, adoptará las siguientes acciones:

a) Sensibilizar a la ciudadanía en la necesidad de alcanzar la igualdad de mujeres y hombres y erradicar la violencia machista.

b) Impulsar la generación de información y conocimientos relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en las nuevas tecnologías y en medios sociales.

c) Impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la ciudadanía en materia de discriminación así como de los mecanismos y recursos a su alcance.

d) Impulsar, teniendo en cuenta el principio de la interseccionalidad, la información y conocimiento de Programas, Jornadas, Congresos y cualesquiera otras actividades informativas y formativas sobre igualdad de mujeres y hombres.

2. El Sector Público Foral de Bizkaia, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, integrará el principio de igualdad de mujeres y hombres, considerando un enfoque interseccional, en toda su acción informativa y comunicativa de todos sus departamentos y entidades a través de:

a) Fomentar la presencia pública equilibrada y equivalente de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad de Bizkaia.

b) Reflejar la presencia de las mujeres con identidades y situaciones diferentes, en los diversos ámbitos de la vida social, política, cultural, económica y de cualquier otra índole, así como sus diversas experiencias, acciones, puntos de vista e intereses.

c) Mostrar situaciones y relaciones de mujeres y hombres basados en la igualdad y libres de todo estereotipo y/o rol sexista.

d) Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa, formal e informal.

e) Realizar un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, y que incluya la interseccionalidad, en toda su información escrita e iconográfica. Para ello, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres creará una guía común para todas las entidades del Sector Público Foral de Bizkaia.

f) Integrar la perspectiva de género en toda la publicidad tanto en la realizada con medios propios como en la realizada a través de terceras entidades, incluyendo la interseccionalidad.

3. La Diputación Foral de Bizkaia elaborará una instrucción que garantice el principio de igualdad de mujeres y hombres en cualquier tipo de comunicación, interna o externa, información oral, escrita o iconográfica, en soporte papel, audiovisual o digital, así como en las plataformas web y redes utilizadas, y en la publicidad.