Articulo 23 Igualdad de O... en C León

Articulo 23 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León

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Artículo 23. Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación a la asistencia de las mujeres maltratadas o con necesidades especiales por razón de género:

1. Impulsar y promover los programas específicos de atención a las mujeres maltratadas o con necesidades especiales por razón de género.

2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para propiciar la permanencia de la mujer maltratada en su ámbito familiar y laboral en condiciones de máxima seguridad.

3. Establecer los mecanismos necesarios para favorecer el acceso a la vivienda de mujeres maltratadas, con objeto de contribuir a su autonomía personal.

4. Prevenir la violencia ejercida contra la mujer.

5. Insertar social y laboralmente a las mujeres maltratadas.

6. Prevenir la feminización de la pobreza.

7. Sensibilizar sobre la situación de los colectivos de mujeres con especial dificultad por razón de género, así como potenciar la información y formación de dichos colectivos.

8. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, la puesta en marcha de un servicio de asistencia integral y de asesoramiento jurídico para las mujeres victimas de malos tratos o agresiones sexuales. En este servicio se incluirá el acompañamiento de la mujer desde el momento de la agresión.