Articulo 23 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 23. Protección de la diversidad familiar.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente ley foral otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas LGTBI+, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales y monomarentales con hijos e hijas a su cargo.
2. El organismo competente en materia de familia, así como las entidades locales incorporarán programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
Para la realización de dichos programas se contará con el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.
3. Los programas de apoyo a la familia incidirán particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas LGTBI+ más vulnerables por razón de edad, como los niños y niñas, las y los adolescentes, jóvenes y personas ancianas, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.
4. Se fomentará el respeto y la protección de los niños y las niñas que vivan en el seno de una familia LGTBI+, ya sea por nacimiento, por acogida o por adopción.
5. El Servicio de atención integral al que se refiere el apartado 9 del artículo 13, en coordinación con las entidades locales, debe atender a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y apoyarlas, especialmente en los casos de violencia machista o en los casos en los que se encuentren implicadas personas LGTBI+.
6. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI+ y a la heterogeneidad del hecho familiar.
