Articulo 23 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 23. Derecho de libre acceso al procedimiento administrativo por medios electrónicos.
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1. Cualquier persona física o jurídica que tenga legalmente la condición de interesada podrá iniciar y tramitar un procedimiento administrativo por medios electrónicos ante y en relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos conforme a las previsiones de esta Ley Foral y sin otras limitaciones que las impuestas por la tecnología.
2. Mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos o de comunicarse con ella o sus organismos públicos utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
