Articulo 23 Impuesto sobre el Patrimonio
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Articulo 23. Opciones contractuales

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Las opciones de contratos se valorarán, de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991