Articulo 23 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 23. Concesiones administrativas.
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Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios establecidos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
