Articulo 23 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 23. Demás bienes y derechos de contenido económico

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Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se computarán por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993