Articulo 23 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
Ver Indice
»Artículo 23. Demás bienes y derechos de contenido económico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se computarán por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
